El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, con el que se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el país.
¿Qué cambia con el decreto?
La medida restablece la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y que no tengan suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento o alguna prohibición legal o judicial.
Quienes tengan un permiso vigente podrán ejercerlo sin tramitar una autorización especial adicional.
No significa porte libre
El decreto aclara que la decisión no autoriza a cualquier ciudadano a portar armas. Tampoco elimina el control del Estado ni las facultades de las autoridades para suspender, cancelar o revocar permisos, además de realizar incautaciones y decomisos cuando corresponda.
¿Cuáles son los requisitos?
El porte seguirá sujeto a los requisitos establecidos por la ley. Entre ellos están contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente, acreditar la aptitud psicofísica para el uso de armas y justificar la necesidad del porte para la defensa e integridad personal.
Además, el permiso debe corresponder específicamente al arma que se porta y cumplir las condiciones y restricciones establecidas por las autoridades.





































